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Estatutos sociales.

Capítulo I.

Denominación, Domicilio, Objeto, Duración y Nacionalidad.

ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN La denominación de la Asociación es “CUCULUSTE”, ASOCIACIÓN CIVIL, a la que deberán seguir siempre las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o sus abreviaturas “A.C.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO. DOMICILIO El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de México, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas, instalaciones, terminales y cualesquiera otras operaciones en cualquier parte de la República Mexicana o en el extranjero, y someterse a domicilios convencionales, sin que se entienda cambiado por ello su domicilio social.

 

ARTÍCULO TERCERO. DURACIÓN. La duración de la Asociación será indefinida.

 

ARTÍCULO CUARTO. OBJETO. La Asociación es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar las siguientes actividades:

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.

e) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Entendiendo por orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud.

f) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

g) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

h) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.

i) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

k) Organización de actividades cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público

l) Promoción de la equidad de género.

m) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales y la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

n) Promoción y fomento educativo, cultural, artístico y tecnológico.

o) Apoyo en proyectos de productores agrícolas y artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior hasta de cuatro veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

p) Para efectos de cumplir con el objeto social, podrá realizar todos los actos y actividades que sean necesarios para la subsistencia de la misma y el cumplimiento de los fines para los que se constituye.

q) Realizar obras o servicios públicos que efectúen o deban efectuar la Federación, Entidades Federativas o Municipios, previo convenio de colaboración con las mismas, enfocadas a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de infraestructura y servicios urbanos.

r) Para efectos de cumplir con el objeto social, podrá realizar todos los actos y actividades que sean necesarios para la subsistencia de la misma y el cumplimiento de los fines para los que se constituye.

s) En la consecución de su objeto social, la Asociación deberá cumplir con los principios de legalidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, economía y eficiencia. La Asociación no hará distinción por motivos de discapacidad, lengua, raza, color, género, orientación sexual, condición social, política o afiliación religiosa.

 

ARTÍCULO QUINTO. NACIONALIDAD. La asociación adopta la cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que los asociados convienen en que la asociación no admitirá directa ni indirectamente como asociados a inversionistas extranjeros ni a sociedades o asociaciones con cláusula de admisión de extranjeros.

 

Capítulo II.

Del Patrimonio.

 

ARTÍCULO SEXTO. PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación se constituye por:

I. Por las aportaciones que en efectivo o en especie hagan las personas físicas o morales, asociados o terceros.

II. Por donativos en efectivo, de bienes muebles o inmuebles o de cualquier otra naturaleza que reciba la Asociación de sus Asociados, o de terceras personas físicas o morales.

III. De los apoyos o estímulos que reciba.

IV. Cualquier otro ingreso que se vincule su objeto social y que legalmente pueda proporcionarse. El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba.

 

Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

 

Capítulo III.

De Los Asociados.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. ASOCIADOS. Serán Asociados las personas físicas y morales nacionales o extranjeras que constituyen esta Asociación, y las que en el futuro sean aceptadas como tales de conformidad con estos estatutos, que tengan interés en colaborar en la consecución de los objetivos de esta Asociación y cuyos fines sean compatibles con los de la misma.

 

Serán asociados Honorarios: Serán miembros honorarios, aquellos que por su valor profesional, ética, probidad, honorabilidad y demás cualidades relevantes, se hagan merecedores a tal distinción, a propuesta del Consejo Directivo y aprobación de la Asamblea General de Asociados.

 

ARTÍCULO OCTAVO. ADMISIÓN DE ASOCIADOS. La aceptación de un asociado (s) deberá ser llevada a cabo por el órgano u órganos que establecen estos estatutos, el o los cuales deberán considerar lo siguiente:

 

I. Que se identifique con los objetivos de la asociación.

II. Que se comprometa con apoyar el desarrollo de los objetivos de la Asociación y el desarrollo de actividades de carácter filantrópico.

III. Ser propuesto por 2 (dos) asociados al menos.

IV. Una vez aceptado, formular la protesta de cumplir con los estatutos y cubrir la cuota de admisión señalada. 

V. Cumplir con los estatutos aquí establecidos.

 

ARTÍCULO NOVENO. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Serán derechos de los Asociados.

 

I. Garantizar y velar por la plena satisfacción de los objetivos sociales de la Asociación, así como la preservación de sus activos y la reputación de la entidad;

II. Defender los bienes y los intereses de la Asociación;

III. Asistir puntualmente a las diversas Asambleas de Asociados;

IV. Participar en la Asamblea General de Asociados con derecho a voz y voto, en el entendimiento de que cada asociado tendrá derecho a voto.

V. Llevar a cabo y realizar las obras que les encomiende la Asamblea General de Asociados;

VI. Vigilar los libros y administración de la Asociación presentada por los Auditores de la Asociación.

VII. Informar sobre posibles irregularidades observadas dentro de la Asociación a la Asamblea General de Asociados, el Consejo de Administración, los Consejeros, y los auditores.

VIII. Separarse de la Asociación mediante aviso dirigido a la Asamblea de Asociados con cuando menos 2 (dos) meses de anticipación a la fecha en que la separación surta efecto.

IX. Participar en las reuniones anuales a las que se les convoque.

X. Tener información actualizada sobre las actividades de la Asociación, sobre la administración, estados financieros y auditorías de la misma.

XI. Proponer candidatos para ser miembros del Consejo Directivo, y ser nominado para ser miembro del Consejo Directivo de la Asociación, en su caso;

XII. Participar en las comisiones integradas o formados por la Asamblea General de Asociados(as) y/o el Consejo Directivo de la Asociación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. Serán obligaciones de los(as) Asociados(as):

 

I. Procurar el desarrollo de la Asociación y que sea de prestigio.

II. Acatar y cumplir con estos Estatutos, reglamentos internos, manuales y códigos de conducta válidamente adoptadas por la Asamblea General de Asociados y por el Consejo Directivo cuando sea nombrado.

III. No realizar acto alguno que entorpezca las labores de la Asociación o que lesione el prestigio o el patrimonio de la misma.

IV. Cubrir oportunamente las cuotas de filiación o las contribuciones que se determinen para cada uno de los asociados.

V. Observar el debido cumplimiento a las comisiones y encargos propuestos por la Asamblea General de Asociados y/o por el Consejo Directivo y aceptados ante las mismas.

VI. Las demás obligaciones que le impongan estos estatutos y la legislación aplicable.  

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. EXCLUSIÓN O PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de Asociado se pierde:

 

I. En caso de que el asociado dejare de cumplir y apoyar los objetivos de la Asociación y/o que observe una conducta que vaya en detrimento del prestigio de la propia Asociación.

II. Por incapacidad permanente o por fallecimiento.

III. Por renuncia o separación voluntaria.

 

La Asamblea General de Asociados deberá de someter a votación la decisión de expulsar a cualquier miembro. Se requerirá el voto unánime para expulsar a un miembro de la Asociación.

 

Cualquier asociado podrá retirarse de la Asociación y renunciar a su derecho de designar un representante (y un suplente) para la Asamblea General debiendo notificar por escrito a la Asociación con treinta (30) días de antelación de su decisión de retirarse.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. TRANSMISIÓN. La calidad de Asociado no podrá cederse o transmitirse en forma alguna.

 

Capítulo IV.

De Los Órganos De La Asociación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN. La Asociación contará con los siguientes órganos:

 

1. La Asamblea General de Asociados.

2. El Consejo Directivo.

3. Director(a).

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS(AS). El Órgano Supremo de la Asociación será la Asamblea General de Asociados, la cual estará conformada exclusivamente por los Asociados aceptados en sus diferentes calidades conforme a estatutos y se encargará de que se cumplan las normas, políticas y reglamentos de la misma, así como del cumplimiento de la misión, los objetivos y los estatutos. La Asociación efectuará las Asambleas Generales de Asociados, por lo menos una vez al año y las veces que el Consejo Directivo, el Director(a) y los asociados lo estimen conveniente. Las Asambleas Generales de la Asociación serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria Anual se reunirá obligatoriamente dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de cada ejercicio social. La Asamblea también se reunirá de manera extraordinaria. Será Asamblea Extraordinaria la que trate cualquiera de los asuntos contenidos en el Artículo Vigésimo Tercero. Todas las demás Asambleas serán ordinarias.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS. Las convocatorias de las Asambleas Generales de Asociados conteniendo el orden del día, se remitirán por correo electrónico a los asociados o se publicarán por los medios adecuados, con una anticipación de por lo menos diez (10) días a la fecha señalada para la Asamblea General de Asociados. Las convocatorias de las Asambleas Generales de Asociados deben ser expedidas por el Consejo Directivo a través del Secretario o del Presidente del mismo o del Director(a).

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. QUÓRUM. La Asamblea General de Asociados quedará constituida legalmente con la asistencia de la mitad de los asociados como mínimo, en primera convocatoria; tratándose de segunda u ulterior convocatoria, las Asambleas Generales de Asociados quedará instalada cualquiera que sea el número de asociados que se reúnan. Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría simple de votos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. La Asamblea General de Asociados tendrá las siguientes facultades:

 

I. Conocer y aprobar, en su caso, los informes de trabajo del Consejo Directivo y/o del Director(a).

II. Aprobar el informe anual, que deberá de ser presentado a los asociados dentro de los sesenta (60) días siguientes del cierre de cada año fiscal, incluyendo el balance general de los activos y pasivos, de los estados financieros y otros informes pertinentes.

III. Resolver en definitiva sobre la admisión y la renuncia de los asociados.

IV. Designar al Consejo Directivo y al Director(a).

V. Supervisar las operaciones de la Asociación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. VOTACIONES. Se requiere el voto unánime de los asociados para las siguientes acciones:

 

I. Adoptar la estrategia y las actividades de la asociación.

II. Las enmiendas a los presentes Estatutos y otros documentos constitutivos.

III. Agregar, expulsar y despedir a los asociados de la asociación.

IV. Participar en cualquier transacción o serie de transacciones para efectuar la disolución o liquidación de la Asociación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. DESAHOGO DE LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas serán presididas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo. Cuando estas personas no se encuentran presentes, el presidente y el secretario de la Asamblea General de Asociados serán nombrados por la misma. El secretario del Consejo Directivo o el que nombre la asamblea en ausencia de éste, será el escrutador, el cual deberá certificar la asistencia de la Asamblea. Las actas de las asambleas serán registradas en el Libro respectivo y serán firmadas por el Presidente y Secretario de la Asamblea, así como por Auditores que asistieron.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. QUÓRUM DE INSTALACIÓN. Las Asambleas Ordinarias se considerarán legalmente reunidas con la asistencia de cuando menos el 50% (cincuenta por ciento) de los asociados. En caso de Asambleas Extraordinarias, éstas se considerarán legalmente reunidas con la asistencia de cuando menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Asociados. Cada Asociado tendrá derecho a un voto. Si la Asamblea no pudiere celebrarse en primera convocatoria, se hará una segunda o ulteriores convocatorias con expresión de dicha circunstancia y se tendrán por legalmente instaladas cualquiera que sea el número de asociados presentes, para el caso de Asambleas Ordinarias, y, en el supuesto de Asambleas Extraordinarias, siempre y cuando estén presentes el 50% (cincuenta por ciento) de los Asociados.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. QUÓRUM DE VOTACIÓN. Para que las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sean válidas, se requerirá el voto favorable del 51% (cincuenta y un por ciento) del total de los asociados presentes. Las decisiones de las Asambleas Generales de los Asociados tomadas en los términos señalados en estos estatutos, serán obligatorias para todos los integrantes de la Asociación, inclusive los ausentes o disidentes. Cualquier voto o cualquier otra acción requerida o permitida para ser tomada por la Asamblea General de Asociados se podrá tomar sin necesidad de una reunión siempre y cuando se cuente con el consentimiento escrito de todos los asociados (incluso por correo ordinario o por correo electrónico), con una exposición de las acciones autorizadas y las autorizaciones escritas mismo que será archivado junto con los registros de las actas de las Asambleas Generales de Asociados.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La asamblea General Anual Ordinaria de Asociados estará facultada para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

 

I. Discutir, aprobar o modificar el informe que presentó el Consejo Directivo y/o el Director(a) tomando en cuenta el informe de los Auditores y tomar las medidas que juzgue convenientes. Dicho informe deberá incluir, cuando menos:

 

a). Un informe sobre la marcha de la Asociación durante el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

b). Un estado que muestre la situación financiera de la Asociación a la fecha de cierre del ejercicio.

c). Un estado de ingresos y egresos que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la Asociación durante el ejercicio.

d). Los documentos y notas que sean necesarios para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

e). Nombrar o ratificar a los miembros del Consejo Directivo, al Presidente, al Secretario, al tesorero, a los vocales, así como al Director(a) y a los Auditores, como también en su caso, revocar los nombramientos de dichas personas.

f). Admitir nuevos asociados y ratificar, en su caso, las admisiones de asociados aprobados por el Consejo Directivo y/o el Director(a).

g). Determinar los emolumentos correspondientes a los Auditores en su caso.

h). La aprobación del plan anual de la Asociación el cual incluirá los objetivos, metas, actividades y presupuesto de las acciones que pretenderá apoyar la Asociación, así como el plan anual de procuración de fondos.

i). La determinación de las cuotas de filiación o de las aportaciones de los asociados.

j). Todo asunto que haya sido debidamente boletinado por el secretario del Consejo Directivo y/o el Director(a) en la convocatoria final. Para que un asunto se incluya en la convocatoria, será necesario que se le solicite por escrito al secretario del Consejo Directivo por un miembro asociado, cualquier miembro del Consejo Directivo o por el Director(a) o por cualquiera de los auditores.

k). Cualquier otro asunto no reservado a la Asamblea General Extraordinaria.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria de Asociados estará facultada para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

I. Disolución anticipada de la Asociación y su Liquidación.

II. Cambio de denominación Social.

III. Cambio del objeto de la Asociación.

IV. Cualquier modificación a estos estatutos sociales y a cualquier documento constitutivo.

 

Capítulo V.

Del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. DEL CONSEJO DIRECTIVO. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a un Consejo Directivo y/o a un Director(a). El Consejo Directivo de la Asociación quedará integrado por los siguientes miembros:

 

a). Un Presidente.

b). Un Secretario.

c). Un Tesorero.

d). Un número indeterminado de Miembros Propietarios. El Presidente del Consejo Directivo, fungirá también como presidente de la Asamblea General de Asociados. El Consejo Directivo y/o el Director(a) será nombrado por la asamblea general de asociados.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Para que las Sesiones del Consejo Directivo se consideren legalmente reunidas, se requerirá la asistencia del 50% (cincuenta por ciento) de los miembros que lo integran.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. CONVOCATORIAS. Las convocatorias para las Sesiones del Consejo Directivo deberán enviarse a sus miembros por correo ordinario o electrónico, mensajero o cualquier otro medio del que se desprenda constancia, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación a la fecha de la sesión. Las convocatorias para la celebración de Sesiones del Consejo Directivo bastará que sean firmadas por el (la) Presidente o el Secretario del mismo.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. VOTACIÓN. Las resoluciones del Consejo Directivo serán válidas con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo presente en la Sesión, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad para el caso de empate en la votación de las decisiones.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. ACTAS DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las copias o constancias de las actividades de las sesiones del Consejo Directivo, de la Asamblea General de Asociados, así como de los asientos contenidos en los libros de registros sociales no contables y, en general de cualquier documento del archivo de la Asociación, serán autorizados por el Secretario del Consejo Directivo. Las resoluciones tomadas fuera de sesión del Consejo Directivo, incluyendo las adoptadas mediante cualquier medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión del Consejo siempre que se confirmen por escrito por el 100% (cien por ciento) de los miembros del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y/O DIRECTOR(A) GENERAL. El Consejo Directivo y/o el Director(a) General tendrá la representación legal de la Asociación y, por consiguiente, estará investido de las siguientes facultades y obligaciones:

 

I. Representar a la Asociación con PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley, por lo que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana y del Distrito Federal, incluyendo las que requieran cláusula especial, en los términos del artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana y del Distrito Federal; tales como para desistirse, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posesiones, recusar, recibir pagos, interponer y desistirse de toda clase de juicios, aún los de juicio de amparo, presentar querellas y otorgar perdón, coadyuvar con el ministerio público y en general llevar a cabo todos los actos jurídicos relacionados con el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones de la sociedad. Representar a la asociación ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, municipales, estatales y federales o de cualquier otra índole o ante árbitros o arbitradores y ante las autoridades del trabajo en términos del artículo 11 (once), 692 (seiscientos noventa y dos), 786 (setecientos ochenta y seis) y 876 (ochocientos setenta y seis) de la Ley Federal del Trabajo y en ejercicio de sus facultades para designar y remover funcionarios y empleados delimitándoles sus obligaciones y deberes, celebrar contratos individuales de trabajo y comparecer, en su carácter de representantes legales de la otorgante, ante las autoridades laborales a que se refiere el artículo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Federal del Trabajo, así como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), a realizar ante estas últimas dependencias todas las gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que correspondan a la otorgante, con el carácter de representantes legales de la misma en los más amplios términos del artículo 11 (once) de la Ley Federal del Trabajo, invocado con anterioridad y el cual determina que “los Director(a)es, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en las empresas o establecimientos, serán consideradas representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”; las facultades referidas con anterioridad se mencionan solamente en forma enunciativa, más no limitativa por lo que podrán asimismo tratar los asuntos de la sociedad, celebrar contratos a nombre de ella, con absoluta amplitud y solo sujetos a la responsabilidad que conforme a la ley les corresponda. Asimismo, tendrá facultades para asistir a todo tipo de Audiencias de Juicios Orales, incluyendo Mercantiles y suscribir Convenios Conciliatorios en nombre y representación de la Asociación, en los términos de lo dispuesto en el artículo 1390 Bis21 (mil trescientos noventa bis veintiuno) del Código de Comercio.

 

II. PODER GENERAL DE ACTOS DE ADMINISTRACIÓN de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y del Distrito Federal, quedando facultado por lo que a esto respecta para administrar los bienes y negocios de la sociedad, con todas las facultades generales y las especiales, aun las que conforme a la ley requieran mención o cláusula especial, sin limitación alguna y para que el o los apoderados designados, en nombre y representación de la Asociación, realicen ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ante el Servicio de Administración Tributaria, todo tipo de actos en especial de carácter fiscal o administrativo, que se requieran o sean necesarios, para obtener la autorización para la expedición de recibos de donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, así como para la obtención de la Cédula de Identificación Fiscal de la Asociación, efectuar trámites para crear la firma electrónica avanzada y obtener el certificado digital; presentar declaraciones, notificaciones, informes, promociones, solicitudes y avisos ante las autoridades, así como para la presentación de dictámenes fiscales; gestionar trámites de devolución y compensación de impuestos que en su caso genere la Asociación poderdante; asimismo, podrán recibir notificaciones y atender todo tipo de requerimientos ante las autoridades fiscales.

 

III. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y del Distrito Federal, en que se ejercite el poder quedando autorizado por lo que a esto respecta para ejecutar actos de dominio respecto de los bienes y derechos de la sociedad.

 

IV. Poder General para Suscribir, Endosar o Transmitir Títulos de Crédito en los términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

V. Para abrir y cerrar cuentas bancarias en nombre de la Asociación, así como para hacer depósitos y girar contra ellas y designar a la persona o personas que puedan girar contra las mismas.

 

VI. Para designar o remover los apoderados y empleados de la Asociación y para determinar sus derechos, garantías, condiciones de trabajo y remuneraciones.

 

VII. Para llevar a cabo todos los actos autorizados por los presentes estatutos o que sean consecuencia de éstos. VIII. Para formular reglamentos interiores de trabajo.

 

IX. Para convocar a Asambleas Generales de Asociados y a las Asambleas Extraordinarias y llevar a cabo la ejecución de sus resoluciones.

 

X. Para delegar, conferir poderes generales o especiales, reservándose siempre el ejercicio de los mismos, así como para revocar los poderes que sean otorgados.

 

XI. Exclusivas del Consejo Directivo cuando lo haya, nombrar y remover al Director(a) de la Asociación y determinar sus facultades. ----- Los miembros del Consejo Directivo podrán ejercer en forma individual las facultades descritas en los incisos I, II y de manera mancomunada dos de ellos las descritas en los incisos III y X. En caso de que la Asociación nombre a un Director(a), para poder ejercer las facultades descritas en el inciso III (Poder General para Actos de Dominio), deberá de contar con la aprobación expresa de la Asamblea General de Asociados, a través de un acuerdo de Asamblea.

 

CAPITULO VII DE LOS EJERCICIOS SOCIALES ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; por excepción, el primer ejercicio se contará de la fecha en que se firme esta escritura al treinta y uno de diciembre del año en curso.

 

Capítulo VIII.

De la Disolución y Liquidación De La Asociación.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Esta Asociación se disolverá por cualquiera de las causas previstas en el Código Civil Federal, y se requerirá el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Asociados. Para efectos de la liquidación, la Asamblea General de Asociados nombrará a uno o varios Liquidadores, que practicarán la liquidación de acuerdo con las siguientes bases:

 

I. Continuarán las actividades pendientes de la manera más conveniente para la Asociación, a efecto de terminarla en la mejor manera posible.

 

II. Formularán un balance final de liquidación que será presentado a la Asamblea General de Asociados.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. LIQUIDADORES. Una vez que el Liquidador o Liquidadores tomen posesión de sus cargos según lo determine la Asamblea General de Asociados, el Consejo Directivo dejará de funcionar, pero los asociados continuarán en sus cargos para ejercer la vigilancia de las acciones de los liquidadores, revisando la contabilidad e interviniendo en la aplicación del activo líquido que resulte. Al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, la asociación destinará la totalidad de su patrimonio, incluyendo los estímulos públicos que reciba, a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso, los remanentes de dichos apoyos y estímulos, se destinarán a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la asociación, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación correspondiente, deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los transmitirá a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia. Lo estipulado en el presente artículo es de carácter irrevocable.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. SUPLETORIEDAD. Lo no previsto en estos estatutos se regirá por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables.

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